Seguridad y convivencia ciudadana en Alcalá del Júcar
Según la ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana de Alcalá del Júcar aprobada el 5 de noviembre de 2015:
- Está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, mediante apartados sonoros, cantos, gritos, megáfonos o cualquier otro acto molesto.
- Prohibidos los ruidos innecesarios desde los vehículos, tales como cláxon, música, gritos o cualquier otro acto molesto.
- Prohibida la realización de acciones que supongan un deterioro de los bienes y la conservación de la localidad, así como de la limpieza de las vías, tales como tirar residuos o hacer necesidades fisiológicas.
- Prohibido disparar petardos, cohetes y toda clase de artefactos pirotécnicos.
- Prohibida la circulación de personas por vías públicas y en los establecimientos en estado de desnudez, en ropa interior o con disfraces obscenos.
El incumplimiento de estas ordenanzas puede ser castigado con multas comprendidas entre 750€ y 3.000€
Nuevo.- Artículo 80.3. En cumplimiento del deber de colaboración prescrito en el presente artículo, las empresas del sector turístico que desarrollen su actividad en el municipio, deberán incorporar en su página web, tanto en la Página de Inicio como en las Páginas Secundarias o no principales de dicha web, un banner o ventana emergente, que ha de resultar perfectamente visible ocupando al menos una quinta parte de la pantalla del dispositivo en el cual se esté visionando la web, y cuyo contenido será facilitado por el Ayuntamiento a requerimiento de las empresas obligadas.
Citado Banner, podrá ser cerrado o desplegado en su contenido por el visitante de la página web, y contendrá información básica sobre las normas de convivencia y conductas más significativas expresamente prohibidas por esta Ordenanza.